El próximo día 8 de diciembre de 2015 entra en vigor la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio establecida por el Papa Francisco en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.
La reforma es consecuencia de la conciencia que hay en la Iglesia, desde el pontificado de Benedicto XVI, de la necesidad de agilizar los procesos para que los fieles puedan conocer lo más rápidamente posible cuál es su situación personal; siempre teniendo claro que la rapidez no puede ir en detrimento de la verdad y, por tanto, del respeto a la indisolubilidad del matrimonio.
Qué cosas no cambian con esta reforma:
En principio se mantiene gran parte del proceso tal y como estaba regulado: no se crean nuevas causas o motivos por los que un matrimonio puede ser declarado nulo; se mantiene el carácter declarativo de las sentencias, la naturaleza judicial del proceso, la intervención del Defensor del Vínculo y el derecho de apelación de las partes y del Defensor del Vínculo. También se mantiene como principio general que el Tribunal debe estar formado por tres jueces.
Novedades:
Se refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales, que debe insertarse en la pastoral familiar diocesana. Y se revaloriza el papel del Obispo como juez de la Diócesis, bien juzgando directamente, bien a través de la constitución del tribunal y la designación de sus miembros (con formación técnica y sensibilidad pastoral), estableciendo asimismo el deber del Obispo de “seguir con afán apostólico a los cónyuges separados o divorciados que por su condición de vida han abandonado eventualmente la práctica religiosa”. Se amplía la posibilidad de nombrar jueces laicos para formar el tribunal colegial siempre que el presidente sea un juez clérigo; y, en caso de no poder constituir un tribunal de tres jueces, cabe nombrar un único juez clérigo.
Cambios principales:
Se suprime la necesidad de la doble sentencia conforme: si la sentencia del tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad de un matrimonio, esa sentencia será firme y ejecutiva sin necesidad de ser confirmada por un tribunal superior, salvo apelación de una de las partes o del Defensor del Vínculo.
Se introduce la posibilidad de un proceso más breve, ante el Obispo, siempre que se cumplan unos requisitos muy estrictos que deben darse, además, simultáneamente: la demanda debe ser presentada por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro; y, de las pruebas aportadas con la demanda, la nulidad debe ser evidente. En este proceso, la sentencia es del Obispo, si llega a la certeza moral de la nulidad del matrimonio; en caso contrario, la causa pasa a tramitarse por el proceso ordinario. La sentencia del Obispo es apelable por las partes y por el Defensor del Vínculo.
Estas normas, como ya se ha dicho, entran en vigor el próximo día 8 de diciembre y, por tanto, las sentencias afirmativas de la nulidad que se publiquen a partir de esa fecha no pasarán a segunda instancia si no hay apelación.
La reforma establece otro cambio que, probablemente, tardará un poco más en ponerse en marcha: procurar, en la medida de lo posible, que los procesos sean gratuitos. Si bien hay que recordar que en España nadie se queda sin ser atendido por un Tribunal Eclesiástico por motivos económicos.