Categoría: nulidad de matrimonio (Página 1 de 2)

Veto para contraer nuevo matrimonio

En la sentencia que declara la nulidad de un matrimonio, en ocasiones podemos encontrar que se impone a alguna de las partes —o a las dos— un veto (vetitum) o prohibición para contraer nuevo matrimonio.

Muchas personas se preocupan por la posibilidad de que la sentencia les imponga un veto, temiendo no poder contraer nunca un nuevo matrimonio; o simplemente les parece algo vergonzoso. No debe verse el veto como un castigo, sino como una medida medicinal que aplica la Iglesia para que se cumpla el derecho de los fieles de contraer matrimonio válido. El sentido de estos vetos es evitar que se contraiga un nuevo matrimonio nulo, encadenando matrimonios inválidos que suponen una falta de respeto a la dignidad del vínculo matrimonial y un escándalo para los fieles. Y facilitar que, en caso de contraer otro matrimonio, la nueva parte contrayente conozca las causas por las que fue declarado nulo el anterior matrimonio de su futuro cónyuge.

 

¿Cuándo y por qué se impone un veto en una sentencia?

Debe añadirse un veto cuando a lo largo del proceso ha quedado probada la existencia de una causa psíquica permanente que produce la incapacidad y que sigue presente en el momento de emitir la sentencia. La razón es que, en estos casos, tras un proceso, consta que una persona presenta una incapacidad permanente para el matrimonio, que haría nula una nueva unión contraída en las mismas condiciones.

No se trata de imponer un veto en todos los supuestos de incapacidad (regulados en el canon 1095 del código de derecho canónico). Por ejemplo, no se impondría un veto en el caso de una incapacidad provocada por una causa psíquica existente en el momento de prestar el consentimiento y que afectó a la validez en ese momento, pero que posteriormente ha sido superada o ha desaparecido. Sí hay que imponer un veto si la causa psíquica grave que provoca la incapacidad para consentir válidamente sigue presente en la actualidad, porque afectará a la validez de un nuevo matrimonio contraído en esas condiciones. Por este motivo, en estos casos, el tribunal tiene la obligación de imponer un veto —«debe añadirse a la sentencia»—.

En las causas en que «una parte fue causante de la nulidad por dolo o simulación, el tribunal está obligado a considerar si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer nuevo matrimonio…». En estos casos, el tribunal no está obligado a imponer un veto pero sí a valorar si es conveniente o no imponerlo.

¿Por qué esta diferencia respecto a los casos de incapacidad permanente? Porque se trata de causas en las que la nulidad se produce como consecuencia de un acto de la voluntad de una de las partes —engañó al otro o excluyó libre, consciente y voluntariamente uno de los elementos o propiedades esenciales del matrimonio—; por tanto, es posible que contraiga un nuevo matrimonio sin esa voluntad que hizo nulo el anterior. Ahora bien, del conjunto de los datos obtenidos en el proceso, el tribunal debe valorar si esa voluntad contraria a contraer matrimonio válido sigue presente en el sujeto en el momento de dictar sentencia y, en tal caso, imponer un veto. Por ejemplo, una persona con una mentalidad absolutamente arraigada que le llevó a excluir la indisolubilidad y en el proceso queda probado que no ha cambiado esa mentalidad y voluntad; con estos datos, parece conveniente imponer un veto, porque iría a un nuevo matrimonio con la misma voluntad excluyente, haciéndolo nulo. Es distinto el caso de una persona que excluyó la indisolubilidad al contraer matrimonio debido a las circunstancias de aquel momento —tenía muchas dudas; hubo presiones o falta de libertad; no era creyente—, pero ahora quiere contraer matrimonio verdadero —está realmente enamorado; no tiene dudas; se ha convertido o regresado a la Iglesia— y en el proceso ha quedado constancia de ese cambio y de las razones que lo justifican. En este caso no sería necesario imponer un veto.

¿Y si me quiero volver a casar?

Si la sentencia que declara nulo un matrimonio impone un vetitum, para casarse de nuevo hay que solicitar la remoción de esa prohibición. Aunque no es habitual, también podría pedirse el levantamiento del veto sin intención de contraer nuevo matrimonio, por otras razones como «los problemas de conciencia de iniciar siquiera una nueva relación sentimental mientras no se sepa si podrá estar orientada al matrimonio, o porque el veto esté siendo instrumentalizado por el anterior cónyuge en sede civil para intentar cambios en relación a la prole… o cualquier otra circunstancia en que el veto pueda provocar un perjuicio injusto a la buena fama o a la honra del sujeto».

La autoridad competente para levantar el veto es el Obispo del lugar donde vaya a celebrarse el nuevo matrimonio. Ahora bien, en los casos de incapacidad no puede hacerlo sin consultar antes al tribunal que lo impuso.

El levantamiento del veto no puede ser un mero trámite. Si el vetitum se impone cuando existen razones graves que hacen dudar de la validez del nuevo matrimonio que se pueda contraer, para autorizar esa nueva boda hay que asegurarse de que esas razones no siguen presentes. Y esto no solo por el respeto debido a la dignidad del sacramento del matrimonio y a la dignidad de los fieles, que tienen derecho a contraer matrimonio válido, también para evitar el escándalo que supondría encadenar varios matrimonios nulos por los mismos motivos.

 

Grietas

Hace unos días, preparando la presentación de mi libro sobre la nulidad de matrimonio, la profesora Mª. José Valero de la Universidad Villanueva me decía: he visto que la foto de portada es la misma que tienes en tu perfil de WhastApp ¿significa algo?

No hace falta decir que Mª. José es una persona inteligente e intuitiva. Efectivamente, no es la misma foto, pero sí de la misma serie.

Con la foto de portada del libro, unas hojas de hiedra saliendo de una grieta en la pared, quería expresar la esperanza que surge a partir de las dificultades. Concretamente en este caso la posibilidad de que, a partir del daño causado por una separación, el proceso de declaración de nulidad de matrimonio aporte luz, acompañamiento y pueda ser bálsamo para las heridas. El deseo de ser instrumentos del Señor para ayudar a sanar a las personas encontrando la verdad.

Es un resumen del contenido del libro que creo que expresa gráficamente mi concepción del proceso.

Las grietas reflejan por tanto el sufrimiento de quienes han pasado por una ruptura y el deseo de que el proceso les dé en cierta manera nueva vida. Pero esas grietas expresan también un gran sufrimiento propio: tengo clarísimo que el proceso es una herramienta pastoral que, usada debidamente, aporta paz a las conciencias y ayuda a reconocer y curar las heridas. Pero también soy dolorosamente consciente de todo el daño que hace una incorrecta aplicación de las normas procesales y de derecho sustantivo, y de que esto desgraciadamente todavía se da en muchos tribunales. Situación que me parece tanto más grave porque se produce a pesar de las insistentes peticiones y recomendaciones del Santo Padre para que se revise la actividad de los tribunales eclesiásticos y se tomen las medidas necesarias para la correcta actuación de los operadores jurídicos. Siento decir que aquí hay una responsabilidad enorme de los obispos, a quienes el Papa Francisco recordó claramente que tienen esa obligación de velar por el correcto funcionamiento de sus tribunales (tanto en la reforma procesal como posteriormente en Amoris Laetitia), que no es únicamente la tramitación en plazo de las causas sino, sobre todo, velar por que las sentencias respeten la verdad del matrimonio y por hacer accesibles los tribunales a los fieles. Una barrera de la que no todos son conscientes es el hecho continuado de que un tribunal no haga bien su trabajo, porque es un motivo de desánimo para las personas que querrían acudir al tribunal; además de una gravísima injusticia con consecuencias que afectan al bien de las almas. Y la conciencia de todo esto es un peso que llevo con sufrimiento esperanzado.

Y ¿por qué la misma foto en tu perfil de WhatsApp?

No es la misma, aunque es parecida. Esta pared con grietas en distintos lugares, de diferentes tamaños y profundidad, me llama mucho la atención. En cada grieta, hojas también de diferentes tamaños: unas solas, otras acompañadas, unas en el centro mismo de la grieta, otras en los surcos que deja en la pared…

En los últimos años he vivido varios momentos difíciles. Las fotos, que muchas veces no publico, me sirven para mi reflexión personal. El curso pasado murió mi padre; durante un tiempo mi foto de perfil de WhatsApp fue una foto de los dos juntos. Unos meses después, coincidiendo con cambios en la forma de vivir su pérdida, cambié la foto. Esta refleja lo que vivo: dolor que deja cicatrices, pero en esas huellas hay vida abundante, vida nueva, vida juntos. Y comunión: la oración de muchas personas hace posible pasar por cañadas oscuras sintiendo la guía del Pastor y la compañía de otras ovejas. Algunas me leen, otras muchas no; a todas : ¡gracias!

La reforma del proceso de nulidad un año después

Un año después de la entrada en vigor de la reforma del proceso de nulidad de matrimonio introducida por el Papa Francisco mediante el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, parece conveniente recordar algunos aspectos esenciales de esta reforma:

La intención del Papa ha sido eliminar las barreras que los fieles percibían como obstáculos para acudir a un tribunal eclesiástico: la distancia geográfica (ahora se puede elegir el tribunal más cercano al domicilio del demandante); la dificultad que puede suponer el coste económico del proceso (el Papa pide que, en la medida de lo posible, los procesos sean gratuitos); y la duración de los procesos: con el fin de agilizar la tramitación, el Papa elimina la necesidad de obtener una doble sentencia. De este modo, si la sentencia del tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad del matrimonio ya no es necesario pasar automáticamente al tribunal superior para que confirme esa sentencia; salvo apelación del defensor del vínculo o de una de las partes, derecho de apelación que es consecuencia del respeto a la indisolubilidad del matrimonio. Precisamente para garantizar la tutela debida del bien de la indisolubilidad del matrimonio, al desaparecer la necesidad de la doble sentencia se exige del defensor del vínculo una mayor diligencia si, en conciencia y con razones fundadas, debe ejercer el derecho/deber de apelar.

La reforma introduce también la posibilidad de un proceso más breve ante el obispo, que puede plantearse si se dan dos condiciones: que ambos cónyuges presenten la demanda conjuntamente o uno con el consentimiento del otro. Y la segunda condición es que, de las pruebas que se aporten con la demanda, la nulidad sea manifiesta. En estos procesos es el propio obispo quien, si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, da la sentencia.

La reforma refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales eclesiásticos; y pone el acento en la responsabilidad del obispo como juez no sólo en los procesos más breves, ya que también es responsable de que en el funcionamiento del tribunal se respete el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial porque “en virtud de su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la fe y la disciplina”.

Desde mi punto de vista, con esta reforma el Papa ha sido muy exigente ya que espera de todos los que de una u otra forma trabajamos en los procesos de declaración de nulidad de matrimonio que lo hagamos de forma responsable, profesional, trabajando con rapidez y al mismo tiempo con justicia y verdad, en fidelidad al Magisterio y la ley de la Iglesia. Es fácil decirlo, pero no tanto aplicarlo.

 

 

El Señor ama la justicia y el derecho

Se cumple un año de la reforma del proceso canónico de declaración de nulidad de matrimonio introducida por el Papa Francisco con el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

Una correcta aplicación de las normas implica, necesariamente, un adecuado conocimiento de las mismas. Y en este año se ha puesto de manifiesto, nuevamente, el gran desconocimiento del derecho matrimonial y procesal canónico por parte no sólo de los medios de comunicación (incluso los teóricamente especializados) sino de las mismas Curias Diocesanas y los agentes de pastoral. Desconocimiento que sólo contribuye a aumentar la confusión de los fieles.

 

icono

Digo esto porque cada vez son más frecuentes los equívocos que se producen cuando los fieles se acercan a preguntar por algún aspecto del nuevo proceso de declaración de nulidad: una respuesta dada desde la buena voluntad pero sin un real conocimiento del proceso crea expectativas en las personas que no se corresponden con la realidad; y es causa de sufrimiento en quienes acuden a los tribunales y ven frustradas sus esperanzas de celeridad en la tramitación del proceso, ampliación de los motivos por los que un matrimonio puede ser declarado nulo….  También es fuente de equívocos la información aparentemente correcta, pero parcial: por ejemplo, es cierto que con la reforma del proceso desaparece la necesidad de la doble sentencia por lo que si el tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad de un matrimonio, esa sentencia será firme y ejecutiva sin necesidad de ser confirmada por un tribunal superior; pero se obvia tener en cuenta que esto es así “salvo apelación de una de las partes o del Defensor del Vínculo”. Y sucede que, en caso de apelación, los fieles se sienten de alguna manera engañados porque no contaban con la posibilidad de tener que pasar por una segunda instancia.

La solución es, desde mi punto de vista, tener presente que el Derecho (también el procesal) es una herramienta pastoral. Y “En esta perspectiva, es importante que haya una toma de conciencia aún más incisiva sobre la responsabilidad en esta materia de aquellos que tienen cura de almas. El derecho canónico en general, y especialmente el matrimonial y procesal, requieren ciertamente una preparación particular, pero el conocimiento de los aspectos básicos y de los inmediatamente prácticos del derecho canónico, relativos a las propias funciones, constituye una exigencia formativa de relevancia primordial para todos los agentes pastorales, en especial para aquellos que actúan en la pastoral familiar.” (Benedicto XVI Discurso al Tribunal de la Rota Romana Sábado 22 de enero de 2011 http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20110122_rota-romana.html)

Acoger, aconsejar y responder a las preguntas y dificultades de quienes se plantean iniciar un proceso de declaración de nulidad de matrimonio o ya están pasando por él es algo muy serio, que tiene consecuencias en la vida de las personas y puede ayudar a sanar heridas o añadir dolor sobre sufrimiento previo; por eso necesita un mínimo de conocimientos técnicos o, al menos, la prudencia de decir: me voy a enterar bien, vuelva usted cuando pueda darle las respuestas ciertas que usted merece.

El abogado en los procesos de declaración de nulidad de matrimonio

Un aspecto esencial en los procesos de declaración de nulidad de matrimonio es el trabajo del abogado; personalmente creo que no siempre se conoce ni valora suficientemente su labor, que es una ayuda valiosísima en el trabajo de los tribunales de la Iglesia.

El abogado tiene una función fundamental en la fase prejudicial: antes de la presentación de la demanda es necesario un estudio minucioso y detallado de la historia personal y matrimonial de la persona que consulta; y esto exige dedicar largas horas a escuchar a la persona para, posteriormente, estudiar si en lo relatado hay o no indicios de una posible nulidad del matrimonio. Por tanto, la capacidad de escucha debe combinarse con la pericia técnica (conocimientos específicos de derecho matrimonial y procesal canónico).

Una vez estudiados los hechos, llega otro momento importante y delicado en la labor del abogado: la coherencia y profesionalidad exigen exponer con sinceridad si se encuentran o no motivos suficientes para iniciar un proceso de declaración de nulidad. Si no se encuentran, habrá que explicar a la persona que, de su relato, lo que se deduce es que su matrimonio es válido; y será conveniente remitirle a la ayuda (no estrictamente jurídica) que pueda necesitar para asimilarlo.

Si el abogado encuentra indicios suficientes para iniciar un proceso de declaración de nulidad, tendrá que investigar si es posible probarlo, antes de presentar la demanda. Esto es crucial para el proceso y exige de nuevo una gran dedicación por parte del abogado para recabar esas pruebas. Como vemos hay que hacer un trabajo serio, con delicadeza y pericia técnica y una considerable dedicación de tiempo: todo ello sin haber empezado el proceso.

La redacción de la demanda es otro momento determinante: hay que relatar los hechos con respeto y siempre de forma no ofensiva para las partes; y alegar el capítulo de nulidad que corresponda a esos hechos. Una demanda incorrectamente redactada o en la que el capítulo de nulidad que se alegue no sea correcto tendrá repercusiones negativas en el resto del proceso, que posiblemente se complicará y alargará en el tiempo.

En la labor del abogado hay también un importante aspecto de acompañamiento de la persona que consulta, que llega en una situación de dificultad, generalmente con un notable grado de sufrimiento personal y con temor a enfrentarse a un proceso que no suele conocerse bien. Hay que disipar dudas, explicar cada paso procesal, frenar las impaciencias, no crear falsas expectativas… todo ello con una adecuada cualificación técnica.

Si el abogado hace bien su trabajo, todo el proceso se beneficia de esta labor; si no lo hace bien, también todo el proceso se verá afectado. Por eso es tan importante reconocer el trabajo que hacen y agradecer su colaboración con los tribunales en la búsqueda de la verdad.

Reforma del proceso de nulidad: una dimensión pastoral

El pasado 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma del proceso de declaración de nulidad de matrimonio establecida por el Papa Francisco en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus

En conformidad con la nueva regulación los tribunales ya han introducido cambios: tal vez el más llamativo es la revisión (a la baja) o eliminación total de las tasas, que ha producido ya un aumento de las personas que acuden al tribunal solicitando información para iniciar un proceso; inicio que es ahora más sencillo dado que se puede acudir al tribunal más cercano al domicilio del demandante. Además, las sentencias afirmativas de la nulidad dictadas por un tribunal de primera instancia ya no se envían automáticamente al tribunal superior, sino que son firmes y ejecutivas si no hay apelación de las partes o el defensor del vínculo.

Todo esto está muy bien: se logra en parte el objetivo de facilitar a los fieles el acceso a los tribunales de la Iglesia, acelerar la tramitación de los procesos (aunque tal vez se produzca un colapso, consecuencia de un aumento significativo del trabajo si debe ser realizado con los mismos medios y número de jueces) y que los fieles puedan tener respuesta sobre su situación personal en el menor tiempo posible, respetando siempre la verdad sobre el matrimonio.

Pero en la reforma del Papa Francisco hay otra dimensión que tal vez está pasando desapercibida: el Papa establece unas reglas para la correcta aplicación de la ley. En ellas se refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales y se recuerda expresamente el deber del Obispo (can. 383§1) de “acompañar con ánimo apostólico a los cónyuges separados o divorciados, que por su condición de vida hayan eventualmente abandonado la práctica religiosa. Por lo tanto, comparte con los párrocos (cf. can. 529§1) la solicitud pastoral hacia estos fieles en dificultad” (art. 1)

Estas normas disponen la posibilidad de que las diócesis establezcan una “estructura estable” a través de la cual se preste a los fieles el servicio de acompañamiento e investigación de su situación, por si fuera posible iniciar un proceso de declaración de nulidad. Servicio de consulta e investigación que será confiado por el Obispo “a personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas” (art. 3)

Lo que quiero resaltar es que sin la aplicación de esta dimensión pastoral de la reforma, los cambios serán insuficientes: el Papa está exigiendo (no olvidemos que son normas jurídicas) que en las diócesis exista un servicio integrado en la pastoral familiar, formado por personas con preparación no sólo (pero también) canónica al servicio de las personas que se han alejado de la práctica religiosa como consecuencia de su situación matrimonial. En mi opinión, este acompañamiento (acogida, cercanía, escucha, búsqueda de soluciones y sanación de las heridas y, en su caso, preparación para acudir a un tribunal) podría hacerse desde los centros de orientación familiar. Pero hace falta un empeño, una voluntad clara, de promover los centros de orientación familiar, formar personas competentes, dar a conocer toda la ayuda que la orientación familiar presta y mejorar la formación de los sacerdotes para que conozcan todo esto y lo expliquen a los fieles. Es una tarea pendiente, pero el Papa lo pide: no se puede cumplir la ley a medias, hay que ponerla en práctica en su integridad.

 

Entra en vigor la reforma del proceso canónico

El próximo día 8 de diciembre de 2015 entra en vigor la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio establecida por el Papa Francisco en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus.

La reforma es consecuencia de la conciencia que hay en la Iglesia, desde el pontificado de Benedicto XVI, de la necesidad de agilizar los procesos para que los fieles puedan conocer lo más rápidamente posible cuál es su situación personal; siempre teniendo claro que la rapidez no puede ir en detrimento de la verdad y, por tanto, del respeto a la indisolubilidad del matrimonio.

Qué cosas no cambian con esta reforma:

En principio se mantiene gran parte del proceso tal y como estaba regulado: no se crean nuevas causas o motivos por los que un matrimonio puede ser declarado nulo; se mantiene el carácter declarativo de las sentencias, la naturaleza judicial del proceso, la intervención del Defensor del Vínculo y el derecho de apelación de las partes y del Defensor del Vínculo. También se mantiene como principio general que el Tribunal debe estar formado por tres jueces.

Novedades:

Se refuerza la conciencia de la dimensión pastoral del proceso y del trabajo de los tribunales, que debe insertarse en la pastoral familiar diocesana. Y se revaloriza el papel del Obispo como juez de la Diócesis, bien juzgando directamente, bien a través de la constitución del tribunal y la designación de sus miembros (con formación técnica y sensibilidad pastoral), estableciendo asimismo el deber del Obispo de “seguir con afán apostólico a los cónyuges separados o divorciados que por su condición de vida han abandonado eventualmente la práctica religiosa”. Se amplía la posibilidad de nombrar jueces laicos para formar el tribunal colegial siempre que el presidente sea un juez clérigo; y, en caso de no poder constituir un tribunal de tres jueces, cabe nombrar un único juez clérigo.

Cambios principales:

Se suprime la necesidad de la doble sentencia conforme: si la sentencia del tribunal de primera instancia declara que consta la nulidad de un matrimonio, esa sentencia será firme y ejecutiva sin necesidad de ser confirmada por un tribunal superior, salvo apelación de una de las partes o del Defensor del Vínculo.

Se introduce la posibilidad de un proceso más breve, ante el Obispo, siempre que se cumplan unos requisitos muy estrictos que deben darse, además, simultáneamente: la demanda debe ser presentada por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro; y, de las pruebas aportadas con la demanda, la nulidad debe ser evidente. En este proceso, la sentencia es del Obispo, si llega a la certeza moral de la nulidad del matrimonio; en caso contrario, la causa pasa a tramitarse por el proceso ordinario. La sentencia del Obispo es apelable por las partes y por el Defensor del Vínculo.

Estas normas, como ya se ha dicho, entran en vigor el próximo día 8 de diciembre y, por tanto, las sentencias afirmativas de la nulidad que se publiquen a partir de esa fecha no pasarán a segunda instancia si no hay apelación.

La reforma establece otro cambio que, probablemente, tardará un poco más en ponerse en marcha: procurar, en la medida de lo posible, que los procesos sean gratuitos. Si bien hay que recordar que en España nadie se queda sin ser atendido por un Tribunal Eclesiástico por motivos económicos.

Y ¿si no es nulo?

Estoy estudiando un informe psicológico dentro de un proceso de nulidad de matrimonio; y me sitúa, de golpe, ante una realidad incómoda: que no todos los matrimonios que se rompen son nulos.

El informe afirma que la falta de una adecuada planificación de estrategias de resolución de conflictos conyugales y la carencia de una mediación externa dio lugar a que los problemas desembocaran en una ruptura que podría haber sido evitada.

Y es no podemos considerar el proceso como la principal solución ante una ruptura matrimonial; nos dejamos por el camino otras ayudas de prevención y de resolución de dificultades conyugales que podrían evitar muchas rupturas. Y que, incluso si no las evitan, ayudan a vivir de otra forma las separaciones. Tenemos por delante mucho camino, hay que acercar la orientación y mediación familiar a las personas, dar respuestas concretas cuando se enfrentan a dificultades en sus relaciones.

Por otro lado, los procesos de nulidad de matrimonio son declarativos; por tanto, si no se prueba que un matrimonio es nulo, la sentencia tendrá que afirmar que no consta la nulidad. Lo sabemos, pero cuesta enfrentarse a esta realidad. Hay varios aspectos que me vienen de golpe a la cabeza:

  • ¿quién y cómo va a notificar al interesado una sentencia negativa?
  • ¿cómo va a reaccionar la persona que está esperando esta sentencia, cuando vea que es contraria a lo que esperaba?
  • ¿estamos preparados para acompañar, humana-psicológica-jurídica y espiritualmente a esta persona?

Creo que no, que no estamos preparados; y es urgente ese acompañamiento (tan de moda pero ¿vacío de contenido concreto?) que a veces es estar callado y escuchar; otras, indicar el camino a seguir; otras, seguir, sostener y dar ánimo (Relatio n.77). Y, siempre, sufrir con quien sufre. Y en los procesos de declaración de nulidad, hay mucho sufrimiento que acompañar.

 

 

¿se pueden llevar bien el derecho y el matrimonio?

¿Qué tienen que ver el derecho y el matrimonio? ¿Se pueden llevar bien? Creo que, en un momento de gran confusión, es importante que alguien recuerde la verdad de las cosas. Y uno de los principales servicios del Derecho es recoger en la legislación la verdad sobre el matrimonio: no es la ley la que crea el matrimonio, es al contrario; el derecho debe reconocer la existencia del matrimonio por su importancia y beneficios para el conjunto de la sociedad y, en consecuencia, respetarlo y protegerlo.

Es verdad que el derecho no garantiza vivir un matrimonio en plenitud: pero recuerda lo que distingue el matrimonio de otras relaciones y  señala el camino para vivirlo, aunque después tendrá que ser llevado a plenitud por el espíritu (el Amor).

No hay que ver la relación entre el derecho y el matrimonio con desconfianza: no es verdad que la ley mata el amor. La ley debe reconocer, defender, proteger y promover lo que es consecuencia del amor.

Actualmente, creo que sólo en el derecho canónico se cumple esto: en las legislaciones civiles el matrimonio ha ido perdiendo contenido, pero el derecho de la Iglesia sigue recordando que las propiedades y elementos esenciales del matrimonio no son cargas, son dones; porque para la Iglesia, sin ninguna duda, el matrimonio es un bien inmenso

 

 

Derecho canónico y libertad

Me llega una invitación para asistir a un curso de actualización en derecho canónico. Sé que a muchos os parece una locura pero conocer lo que dice el derecho de la Iglesia es una gran ayuda para vivir el propio matrimonio y para ayudar a otras familias.

En aquellas primeras clases con el P. Diaz Moreno en ICADE, cuando todavía las facultades de Derecho incluían el Canónico en sus planes de estudio, empecé a conocer qué es el matrimonio (“la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”, canon 1055) y porqué la Iglesia propone vivirlo de una determinada manera. Es verdad que la regulación legal es un mínimo, después el espíritu (el amor) debe llevar a plenitud la relación. Pero sin ese mínimo, no hay matrimonio.

En esos contenidos jurídicos se apuntaba ya que es posible vivir un amor comprometido, fiel, fecundo, indisoluble. Y que, además, es sacramento.

Algunos lo recibimos como un tesoro; otros, con incredulidad o poniendo en duda todo o parte de lo que oían. Pero a todos, conocerlo nos permitió elegir: ¿quieres o no una relación así? Porque sólo desde la libertad puede surgir el matrimonio.

El derecho canónico me ayudó a elegir y a estar segura de que lo mejor estaba por venir

Página 1 de 2

Creado con WordPress & Tema de Anders Norén