En la sentencia que declara la nulidad de un matrimonio, en ocasiones podemos encontrar que se impone a alguna de las partes —o a las dos— un veto (vetitum) o prohibición para contraer nuevo matrimonio.
Muchas personas se preocupan por la posibilidad de que la sentencia les imponga un veto, temiendo no poder contraer nunca un nuevo matrimonio; o simplemente les parece algo vergonzoso. No debe verse el veto como un castigo, sino como una medida medicinal que aplica la Iglesia para que se cumpla el derecho de los fieles de contraer matrimonio válido. El sentido de estos vetos es evitar que se contraiga un nuevo matrimonio nulo, encadenando matrimonios inválidos que suponen una falta de respeto a la dignidad del vínculo matrimonial y un escándalo para los fieles. Y facilitar que, en caso de contraer otro matrimonio, la nueva parte contrayente conozca las causas por las que fue declarado nulo el anterior matrimonio de su futuro cónyuge.
¿Cuándo y por qué se impone un veto en una sentencia?
Debe añadirse un veto cuando a lo largo del proceso ha quedado probada la existencia de una causa psíquica permanente que produce la incapacidad y que sigue presente en el momento de emitir la sentencia. La razón es que, en estos casos, tras un proceso, consta que una persona presenta una incapacidad permanente para el matrimonio, que haría nula una nueva unión contraída en las mismas condiciones.
No se trata de imponer un veto en todos los supuestos de incapacidad (regulados en el canon 1095 del código de derecho canónico). Por ejemplo, no se impondría un veto en el caso de una incapacidad provocada por una causa psíquica existente en el momento de prestar el consentimiento y que afectó a la validez en ese momento, pero que posteriormente ha sido superada o ha desaparecido. Sí hay que imponer un veto si la causa psíquica grave que provoca la incapacidad para consentir válidamente sigue presente en la actualidad, porque afectará a la validez de un nuevo matrimonio contraído en esas condiciones. Por este motivo, en estos casos, el tribunal tiene la obligación de imponer un veto —«debe añadirse a la sentencia»—.
En las causas en que «una parte fue causante de la nulidad por dolo o simulación, el tribunal está obligado a considerar si, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, debe añadirse a la sentencia un veto que prohíba contraer nuevo matrimonio…». En estos casos, el tribunal no está obligado a imponer un veto pero sí a valorar si es conveniente o no imponerlo.
¿Por qué esta diferencia respecto a los casos de incapacidad permanente? Porque se trata de causas en las que la nulidad se produce como consecuencia de un acto de la voluntad de una de las partes —engañó al otro o excluyó libre, consciente y voluntariamente uno de los elementos o propiedades esenciales del matrimonio—; por tanto, es posible que contraiga un nuevo matrimonio sin esa voluntad que hizo nulo el anterior. Ahora bien, del conjunto de los datos obtenidos en el proceso, el tribunal debe valorar si esa voluntad contraria a contraer matrimonio válido sigue presente en el sujeto en el momento de dictar sentencia y, en tal caso, imponer un veto. Por ejemplo, una persona con una mentalidad absolutamente arraigada que le llevó a excluir la indisolubilidad y en el proceso queda probado que no ha cambiado esa mentalidad y voluntad; con estos datos, parece conveniente imponer un veto, porque iría a un nuevo matrimonio con la misma voluntad excluyente, haciéndolo nulo. Es distinto el caso de una persona que excluyó la indisolubilidad al contraer matrimonio debido a las circunstancias de aquel momento —tenía muchas dudas; hubo presiones o falta de libertad; no era creyente—, pero ahora quiere contraer matrimonio verdadero —está realmente enamorado; no tiene dudas; se ha convertido o regresado a la Iglesia— y en el proceso ha quedado constancia de ese cambio y de las razones que lo justifican. En este caso no sería necesario imponer un veto.
¿Y si me quiero volver a casar?
Si la sentencia que declara nulo un matrimonio impone un vetitum, para casarse de nuevo hay que solicitar la remoción de esa prohibición. Aunque no es habitual, también podría pedirse el levantamiento del veto sin intención de contraer nuevo matrimonio, por otras razones como «los problemas de conciencia de iniciar siquiera una nueva relación sentimental mientras no se sepa si podrá estar orientada al matrimonio, o porque el veto esté siendo instrumentalizado por el anterior cónyuge en sede civil para intentar cambios en relación a la prole… o cualquier otra circunstancia en que el veto pueda provocar un perjuicio injusto a la buena fama o a la honra del sujeto».
La autoridad competente para levantar el veto es el Obispo del lugar donde vaya a celebrarse el nuevo matrimonio. Ahora bien, en los casos de incapacidad no puede hacerlo sin consultar antes al tribunal que lo impuso.
El levantamiento del veto no puede ser un mero trámite. Si el vetitum se impone cuando existen razones graves que hacen dudar de la validez del nuevo matrimonio que se pueda contraer, para autorizar esa nueva boda hay que asegurarse de que esas razones no siguen presentes. Y esto no solo por el respeto debido a la dignidad del sacramento del matrimonio y a la dignidad de los fieles, que tienen derecho a contraer matrimonio válido, también para evitar el escándalo que supondría encadenar varios matrimonios nulos por los mismos motivos.